El nuevo baremo de Riesgos del Trabajo (Decreto 549/2025): por qué su aplicación retroactiva es inconstitucional

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Si sufriste un accidente laboral te puede interesar


Índice
  1. Si sufriste un accidente laboral te puede interesar
  2. ¿Qué cambió con el Decreto 549/2025?
  3. El problema central: la aplicación retroactiva
  4. Los argumentos de inconstitucionalidad
  5. Los primeros fallos ya llegan
  6. ¿Qué significa esto para el trabajador accidentado?
  7. Consultá con un Especialista en Derecho Laboral

Desde el 1° de febrero de 2026 rige en Argentina el nuevo baremo de evaluación de incapacidades laborales, aprobado por el Decreto 549/2025. Esta norma reemplaza al histórico Decreto 659/96 e introduce cambios profundos en la forma en que se miden y reconocen las incapacidades de los trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales.

Lo que genera un debate jurídico urgente es la pretensión de aplicar este nuevo baremo a siniestros ocurridos antes de su entrada en vigencia. Se trata de un planteo que, a criterio de la doctrina especializada y de los primeros fallos que ya se conocen, vulnera garantías constitucionales básicas.

¿Qué cambió con el Decreto 549/2025?

El nuevo baremo modifica los criterios con los que las Comisiones Médicas determinan el porcentaje de incapacidad de un trabajador. Desde su entrada en vigor, este nuevo régimen no solo deroga la tabla originaria del Decreto 659/96, sino que instaura un criterio de evaluación que, según sus críticos, prioriza la reducción de costos de las aseguradoras por sobre la salud psicofísica del trabajador, observándose una reducción sistemática de los porcentajes resarcitorios.

En términos concretos: el mismo accidente, valuado con el baremo anterior, podía reconocer un porcentaje de incapacidad mayor que con el nuevo. Esa diferencia impacta directamente en el monto de la indemnización que recibe el trabajador.

El problema central: la aplicación retroactiva

El debate más serio no pasa por el baremo en sí mismo, sino por a qué casos se aplica. El artículo 3 del Decreto 549/2025 resulta cuestionado porque altera elementos sustantivos que determinaron la voluntad del trabajador al momento de optar por perseguir la reparación tarifada del sistema de riesgos del trabajo, en lugar de accionar por reparación integral con arreglo al derecho común.

Dicho en términos prácticos: cuando un trabajador sufrió un accidente bajo la vigencia del régimen anterior y eligió el camino de la LRT, lo hizo bajo determinadas reglas de juego. Cambiar esas reglas a mitad del proceso lesiona su derecho a una indemnización que fue calculada bajo una normativa diferente.

Bajo el sistema de riesgos del trabajo, una vez que el damnificado ejerce la opción por las prestaciones tarifadas, los componentes normativos que determinan su cuantía —entre ellos la tabla de valoración de incapacidades— resultan inmodificables, a menos que de su aplicación resulte una mejora de la indemnización, en consonancia con el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de progresividad.

Los argumentos de inconstitucionalidad

La doctrina laboral más calificada identifica, al menos, tres ejes de inconstitucionalidad:

1. Violación del principio de progresividad. La aplicación retroactiva del nuevo baremo a siniestros ocurridos antes de su entrada en vigencia vulnera el principio de progresividad, que establece que los derechos laborales no pueden ser disminuidos. Este principio tiene raíz constitucional en el art. 14 bis y está reforzado por los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna.

2. Afectación del procedimiento ante las Comisiones Médicas. La inconstitucionalidad se agrava si se tiene en cuenta que la Resolución SRT 5/2026 faculta a las Comisiones Médicas a prescindir del examen físico en sede administrativa. Esto significa que la incapacidad puede determinarse sin que el trabajador sea revisado en persona, lo que desnaturaliza la valoración médica y reduce la determinación del daño a una apreciación meramente documental.

3. Afectación a la reparación integral. Este baremo representa una clara involución normativa que genera el quiebre de la reparación integral; según el estándar fijado en el fallo "Aquino" de la CSJN, el resarcimiento debe ser pleno.

Los primeros fallos ya llegan

El debate no es solo teórico. Algunos tribunales ya han comenzado a declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del nuevo baremo, como los recientes fallos en la provincia de Chubut. La jurisprudencia empieza a consolidar una línea de protección para los trabajadores cuyos siniestros son anteriores a la vigencia del Decreto 549/2025.

¿Qué significa esto para el trabajador accidentado?

Si usted sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional antes del 1° de febrero de 2026, tiene argumentos jurídicos serios para cuestionar que su caso sea evaluado con el nuevo baremo.

Esto no es una promesa de resultado, porque cada caso es diferente y la resolución depende de múltiples factores. Pero sí es un derecho que puede y debe ejercerse con el asesoramiento adecuado.


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Dr. Victor Hugo Julian Diaz - Abogado Especialista en Derecho Laboral (U.N.L.)

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Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral debe analizarse en forma individual.


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