10 puntos clave de la reforma laboral (Ley 27.802) que todo trabajador debe conocer
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, es la reforma más amplia a la Ley de Contrato de Trabajo en muchos años. Llegó después de la Ley 27.742 (“Ley Bases”) de 2024, que ya había cambiado el período de prueba y eliminado las multas por trabajo no registrado. Como abogado laboralista en Rafaela, resumo acá los puntos que más consultas generan entre los trabajadores.
Sí. La ley rige desde su publicación. La CGT la cuestionó en la Justicia y en marzo se llegaron a suspender 81 artículos, pero esa medida cautelar se dejó sin efecto y la causa principal sigue sin sentencia sobre el fondo. Además, algunos jueces cuestionaron artículos puntuales en casos concretos. Por eso, cómo se aplica a tu situación puede depender del caso y del juzgado.
1. Cambia el cálculo de la indemnización por despido
El nuevo artículo 245 toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, pero deja afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses. Se mantiene un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a tres meses), con un tope de tres veces el salario promedio del convenio. Ese tope no puede reducir la base por debajo del 67% de tu sueldo real, y la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo.
2. Nueva forma de actualizar lo que te deben
Los créditos laborales (indemnizaciones, sueldos adeudados, diferencias) se actualizan ahora por la inflación del INDEC (IPC) más un 3% anual. Es uno de los puntos que más se discute en los tribunales.
3. Las sentencias se pueden pagar en cuotas
Si ganás un juicio, la empresa puede pagar la condena en cuotas mensuales: hasta 6 si es una gran empresa y hasta 12 si es una pyme, actualizadas por IPC más 3%. Conviene tenerlo en cuenta al evaluar si aceptar o no un acuerdo.
4. Banco de horas
Empleador y trabajador pueden acordar por escrito compensar horas extra con francos en lugar de pagarlas. El acuerdo es voluntario y tiene que respetar los descansos mínimos: 12 horas entre una jornada y otra, y 35 horas de descanso semanal. Antes de firmar, asegurate de que quede un registro claro de las horas que acumulás.
5. Vacaciones fraccionadas
Las vacaciones se pueden dividir en tramos de al menos 7 días y, de común acuerdo, tomarse fuera de la temporada de verano. Igual, al menos una vez cada tres años te tienen que tocar en verano.
6. Salario “dinámico”
La ley habilita que una parte del sueldo se pague según productividad, desempeño o resultados. Si te proponen este esquema, pedí que las condiciones para cobrar esa parte queden por escrito y sean medibles.
7. Más difícil probar la relación laboral si facturás
La presunción de que existe una relación de dependencia ya no se aplica automáticamente cuando el trabajo se factura o se cobra por banco. Si trabajás como monotributista pero en los hechos cumplís horario y recibís órdenes, guardá todas las pruebas (mensajes, correos, testigos, registros de ingreso).
8. Renuncia y aviso por enfermedad
La renuncia se hace por telegrama, en formato físico o digital. Y si faltás por enfermedad, tenés que avisar durante la primera jornada: si no, podés perder el sueldo de esos días.
9. Fondo de Asistencia Laboral
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con una contribución mensual a cargo del empleador. Cómo funciona en la práctica depende de la reglamentación.
10. Lo que ya había cambiado la Ley Bases
Hay cambios de la Ley 27.742 que siguen vigentes y conviene tener presentes:
- Período de prueba de 6 meses (antes eran 3), que algunos convenios pueden extender según el tamaño de la empresa. Durante ese lapso te pueden desvincular sin indemnización por antigüedad.
- Se eliminaron las multas que las leyes 24.013 y 25.323 imponían al empleador por no registrar o registrar mal. El trabajo en negro sigue siendo ilegal y se puede reclamar, pero esas multas adicionales ya no se cobran.
¿Qué significa esto para vos como trabajador?
Muchos de estos cambios recién se están aplicando y su alcance depende de tu actividad, del convenio colectivo que te corresponde, de cuándo empezó tu relación laboral y, en algunos puntos, de lo que resuelva la Justicia. No todo cambio se aplica igual a todos los casos.
Si te despidieron, si te proponen firmar un acuerdo de banco de horas o una renuncia, o si no sabés cómo te afecta la reforma en tu caso, consultá con un abogado laboralista antes de firmar o aceptar cualquier cosa.
Más de 25 años ejerciendo el Derecho Laboral en Rafaela. Matrícula F° 33 · T° I · Exp. 5-130 · Colegio de Abogados de Rafaela.
¿Tenés dudas sobre cómo te afecta la reforma laboral?
Consultá tu caso antes de tomar cualquier decisión. La primera consulta es sin compromiso.
Consultá por WhatsApp