El nuevo baremo de Riesgos del Trabajo: por qué su aplicación retroactiva es inconstitucional
En los últimos meses, una de las consultas más frecuentes que recibo en el estudio tiene que ver con el impacto del nuevo baremo de incapacidades laborales aprobado por el Decreto 549/2024. Trabajadores con causas ya iniciadas, con dictámenes de Comisiones Médicas en curso o con accidentes ocurridos antes de su vigencia se preguntan lo mismo: ¿me aplica este nuevo baremo o el anterior?
La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es clara: la aplicación retroactiva del nuevo baremo a hechos anteriores a su vigencia es inconstitucional. En este artículo explico por qué, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia vigente.
Si tu accidente ocurrió antes de la entrada en vigencia del Decreto 549/2024 y la ART o la Comisión Médica intentan aplicarte el nuevo baremo, tenés derecho a impugnarlo. Consultá con un abogado antes de aceptar cualquier dictamen.
¿Qué es el baremo y por qué importa?
El baremo de enfermedades y accidentes del trabajo es la tabla que establece qué porcentaje de incapacidad laboral permanente le corresponde a cada tipo de lesión o enfermedad. Un porcentaje mayor significa una indemnización mayor. Por eso, el baremo que se aplique determina directamente cuánto dinero cobra el trabajador.
Durante décadas, el baremo vigente fue el aprobado por el Decreto 659/1996. El Decreto 549/2024 lo reemplazó con una nueva tabla que, en muchos casos, asigna porcentajes de incapacidad menores que el baremo anterior para las mismas lesiones. El resultado práctico: trabajadores que bajo el baremo viejo cobrarían más, bajo el nuevo cobran menos.
📋 Marco normativo en cuestión
Decreto 659/1996: baremo histórico de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, vigente hasta la entrada en vigor del Decreto 549/2024.
Decreto 549/2024: nuevo listado de enfermedades profesionales y tabla de incapacidades. Aprobado sin debate parlamentario, por vía de decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3 del Código Civil y Comercial: establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes — nunca retroactivamente a derechos adquiridos.
El principio de irretroactividad: la base del argumento
El artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación es la norma central en este debate. Establece que las leyes rigen para el futuro y no tienen efecto retroactivo. Este principio protege los derechos adquiridos: una vez que se produce el hecho generador del derecho (en este caso, el accidente o la enfermedad laboral), la situación jurídica del trabajador queda consolidada bajo la ley vigente al momento del hecho.
En materia de accidentes de trabajo, el hecho generador del derecho es el accidente o la manifestación de la enfermedad. Si ese hecho ocurrió antes de la vigencia del Decreto 549/2024, el trabajador adquirió el derecho a ser indemnizado conforme al baremo que estaba vigente en ese momento: el Decreto 659/1996.
Lo que dice la jurisprudencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene jurisprudencia sólida y reiterada sobre este punto. En numerosos fallos, el Máximo Tribunal resolvió que la ley aplicable a los accidentes laborales es la vigente al momento en que ocurrió el accidente, no la vigente al momento del dictamen médico ni al momento de la sentencia.
La doctrina de la CSJN establece de manera uniforme que en los siniestros laborales, el hecho ilícito o el incumplimiento contractual que genera la obligación de reparar se perfecciona en el momento del accidente o de la primera manifestación invalidante de la enfermedad. Toda norma posterior que modifique las condiciones de esa reparación no puede aplicarse sin violar el principio de irretroactividad y los derechos adquiridos del trabajador.
Criterio aplicado por tribunales laborales de Santa Fe y doctrina mayoritaria en Derecho del Trabajo argentino¿Por qué la aplicación retroactiva es inconstitucional?
Tres argumentos constitucionales se articulan de manera sólida contra la aplicación retroactiva del nuevo baremo:
- Violación del artículo 17 de la Constitución Nacional (propiedad): el derecho a la indemnización nacido del accidente integra el patrimonio del trabajador. Reducirlo mediante una norma posterior implica privarlo de un derecho adquirido, lo que la CN prohíbe expresamente.
- Violación del principio protectorio (art. 14 bis CN): la Constitución ordena que el trabajo esté protegido por las leyes. Una norma que reduce las indemnizaciones de los trabajadores accidentados va en sentido contrario al mandato constitucional y al principio in dubio pro operario.
- Violación del principio de progresividad (art. 75 inc. 23 CN y tratados internacionales): los derechos sociales deben avanzar, nunca retroceder. La reducción de porcentajes de incapacidad es una regresión directa en materia de derechos laborales, prohibida por el bloque de constitucionalidad federal.
¿Qué pasa en la práctica? Las Comisiones Médicas y el riesgo real
El problema concreto que estamos viendo en el estudio es el siguiente: las Comisiones Médicas del sistema de riesgos del trabajo están aplicando el nuevo baremo a casos cuyo accidente ocurrió antes de su vigencia. Esto no es un error — es una práctica sistemática que reduce los montos a pagar.
Un trabajador que no cuenta con asesoramiento legal acepta ese dictamen sin saber que tiene derecho a impugnarlo. Y una vez homologado, el dictamen adquiere firmeza y es muy difícil revertirlo.
El plazo para impugnar un dictamen de Comisión Médica es de 15 días hábiles desde la notificación. Pasado ese plazo, el dictamen queda firme. Si recibiste un dictamen aplicando el nuevo baremo a un accidente anterior, consultá con un abogado inmediatamente.
¿Qué podés hacer si te aplican el nuevo baremo?
- Verificar la fecha del accidente o primera manifestación de la enfermedad.
- Comparar el porcentaje de incapacidad asignado en el dictamen nuevo versus el que correspondería con el Decreto 659/1996.
- Presentar recurso de revisión ante la Comisión Médica Central dentro del plazo de 15 días hábiles.
- En caso de que la diferencia sea significativa, iniciar acción judicial por inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del nuevo baremo.
- No firmar ningún acuerdo ni recibo sin antes consultar con un abogado laboralista.
Conclusión
El Decreto 549/2024 es una norma válida para los accidentes que ocurran a partir de su vigencia. Pero aplicarlo retroactivamente a accidentes anteriores es inconstitucional, vulnera derechos adquiridos y contradice la doctrina de la Corte Suprema y el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Si tenés un accidente laboral en trámite y la ART o la Comisión Médica te están aplicando el nuevo baremo, no lo aceptes sin consultarlo. La diferencia entre un baremo y otro puede ser de decenas de miles de pesos en tu indemnización.
Más de 25 años ejerciendo el Derecho Laboral en Rafaela. Matrícula F° 33 · T° I · Exp. 5-130 · Colegio de Abogados de Rafaela. Representamos exclusivamente trabajadores en conflictos con empleadores y ART.
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