Un accidente laboral te cambia la rutina de un momento para otro: dolor, estudios médicos, días sin trabajar y la incertidumbre de no saber quién paga qué. En el estudio atendemos todos los años a trabajadores de Rafaela que llegan con la misma pregunta: “tuve un accidente en el trabajo, ¿y ahora qué hago?”

En esta guía te explico, paso a paso, qué hacer después de un accidente de trabajo, qué te corresponde según la Ley de Riesgos del Trabajo y cuáles son los errores más comunes que perjudican un reclamo contra la ART.

Lo primero siempre es tu salud

Si el accidente es grave, pedí asistencia de urgencia en el centro de salud más cercano. Los trámites vienen después: primero atendete.

1. Recibí atención médica y pedí que intervenga la ART

Todo trabajador registrado está cubierto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que contrató su empleador. La ART es la que debe darte la atención médica a través de sus prestadores. Pedile a tu empleador (o a Recursos Humanos) el nombre de la ART y su teléfono de denuncias, que suele figurar también en la credencial o en carteles del lugar de trabajo.

Si te atendieron en una guardia común por la urgencia, guardá toda la documentación y avisá que se trató de un accidente de trabajo.

2. Avisá a tu empleador y asegurate de que haga la denuncia

Tenés que informar el accidente a tu empleador lo antes posible. El empleador está obligado a denunciarlo ante la ART. Pedí siempre el número de siniestro: es la prueba de que la denuncia existe.

¿Y si el empleador no quiere hacer la denuncia? Podés hacerla vos directamente ante la ART. No dejes que la demora o la negativa del empleador te deje sin cobertura.

¿Qué cuenta como accidente laboral?

Accidente de trabajo: todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo (art. 6, Ley 24.557).

Accidente in itinere: el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, o viceversa, siempre que no hayas interrumpido o alterado el recorrido por motivos personales ajenos al trabajo.

Enfermedad profesional: la enfermedad causada por el trabajo, incluida en el listado oficial o reconocida por la Comisión Médica.

3. Juntá y guardá todas las pruebas

La prueba se pierde rápido. Desde el primer día, guardá:

  • El número de siniestro y cualquier constancia de la denuncia.
  • Certificados, estudios, recetas y partes médicos (de la ART y de cualquier otro centro).
  • Nombres y contactos de compañeros que vieron el accidente.
  • Fotos del lugar, de la máquina o herramienta, y de la lesión.
  • Mensajes de WhatsApp o mails con tu empleador sobre el accidente.
  • Tus recibos de sueldo: sirven para calcular lo que te corresponde.

4. Qué te corresponde mientras estás de baja

La Ley de Riesgos del Trabajo establece dos tipos de prestaciones:

  • Prestaciones médicas (en especie): atención médica, internación, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados, a cargo de la ART.
  • Prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria (ILT): mientras no puedas trabajar, seguís cobrando. Los primeros 10 días los paga el empleador y, desde el día 11, la ART (art. 13, Ley 24.557).

Si quedan secuelas una vez terminado el tratamiento, se determina un porcentaje de incapacidad permanente, que es la base para calcular la indemnización.

Además del reclamo ante la ART, hay casos en los que también se puede reclamar por vía civil. Si conviene o no es algo que hay que analizar en cada caso concreto.

5. Si la ART rechaza el accidente

La ART tiene un plazo legal para aceptar o rechazar la denuncia: 10 días desde que la recibe. Si no se pronuncia en ese plazo, se entiende que el siniestro fue aceptado (Decreto 717/96).

Un rechazo de la ART no es la última palabra. Ese rechazo puede discutirse ante la Comisión Médica. Guardá la notificación del rechazo con la fecha en que la recibiste: a partir de ahí corren plazos.

6. El alta médica: no firmes conforme si no estás bien

Es muy común que la ART dé el alta cuando el trabajador todavía tiene dolor o limitaciones para trabajar. Si no estás de acuerdo con el alta, dejalo asentado por escrito al momento de recibirla. El desacuerdo con el alta también se puede plantear ante la Comisión Médica.

7. La Comisión Médica: un paso obligatorio en Santa Fe

Desde la adhesión de la provincia a la Ley 27.348 (Ley provincial 14.003), en Santa Fe el trabajador debe pasar primero por la Comisión Médica antes de reclamar judicialmente. Ahí se determina, entre otras cosas, si hay incapacidad y en qué porcentaje.

La propia ley exige que el trabajador se presente ante la Comisión Médica con el patrocinio de un abogado. No es un detalle: el porcentaje que se fije en el dictamen define directamente el monto de la indemnización.

Rafaela tiene su propia Comisión Médica, ubicada en el Parque de Actividades Económicas de Rafaela (PAER), en Av. Presidente Perón y López Caula. Así no hace falta viajar a otra ciudad. En el estudio acompañamos al trabajador a la Comisión Médica de Rafaela en cada instancia del trámite.

Ojo con el dictamen y el baremo

Los plazos para cuestionar un dictamen de Comisión Médica son cortos y se cuentan en días hábiles. Además, si tu accidente fue anterior al nuevo baremo, revisá que no te lo apliquen de forma retroactiva. Lo explico en detalle en este artículo sobre el Decreto 549/2024.

8. ¿Y si trabajás en negro?

Si no estás registrado, igual tenés derechos. Cuando el empleador no tiene ART contratada, la ley lo hace responder directamente por las prestaciones que hubiera debido cubrir la aseguradora (art. 28, Ley 24.557). En estos casos conviene actuar rápido y reunir toda la prueba posible de la relación laboral. Más información en trabajo en negro en Rafaela.

Errores que más perjudican un reclamo

  1. No avisar el accidente o dejar pasar días “para ver si se pasa”.
  2. Firmar el alta o un acuerdo sin leerlo y sin asesoramiento.
  3. Abandonar el tratamiento o no presentarse a los controles de la ART.
  4. Aceptar el porcentaje de incapacidad del dictamen sin que lo revise un abogado.
  5. Dejar vencer los plazos: la acción por accidentes de trabajo prescribe a los 2 años (art. 44, Ley 24.557), y hay etapas con plazos mucho más cortos.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si mi empleador no quiere hacer la denuncia a la ART?

Podés hacer la denuncia vos directamente ante la ART. Pedí el número de siniestro y guardá la constancia.

¿El accidente yendo o volviendo del trabajo cuenta como accidente laboral?

Sí. Es el accidente in itinere, cubierto por la ley siempre que no hayas interrumpido o alterado el trayecto por motivos personales ajenos al trabajo.

¿Quién me paga el sueldo mientras estoy de baja por un accidente laboral?

Los primeros 10 días los paga el empleador y, a partir del día 11, la ART, mientras dure la incapacidad laboral temporaria.

¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?

Sí. La Ley 27.348 exige que el trabajador se presente ante la Comisión Médica con patrocinio letrado.

¿Hay Comisión Médica en Rafaela?

Sí. Funciona en el Parque de Actividades Económicas de Rafaela (PAER), en Av. Presidente Perón y López Caula. En el estudio acompañamos al trabajador a la Comisión Médica de Rafaela.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de trabajo?

El plazo general de prescripción es de 2 años, pero dentro del trámite hay plazos mucho más cortos (por ejemplo, para cuestionar un dictamen). Lo recomendable es consultar cuanto antes.

Conclusión

Después de un accidente laboral, lo que hacés en los primeros días importa: atenderte, denunciar el siniestro, guardar la prueba y no firmar nada sin entenderlo. Cada caso es distinto, y el resultado depende de las circunstancias concretas y de la prueba disponible. Por eso conviene que un abogado laboralista revise tu situación antes de que avance el trámite ante la ART y la Comisión Médica.

VD
Dr. Victor Hugo Julian Diaz
Abogado Laboralista · Mediador · Especialista en Derecho Laboral (UNL)

Más de 25 años ejerciendo el Derecho Laboral en Rafaela. Matrícula F° 33 · T° I · Exp. 5-130 · Colegio de Abogados de Rafaela. Representamos exclusivamente trabajadores en conflictos con empleadores y ART.

¿Tuviste un accidente laboral en Rafaela?

Contanos qué pasó y revisamos tu caso: la denuncia, el alta y el dictamen. Te acompañamos a la Comisión Médica de Rafaela. Podés consultarnos por WhatsApp o videollamada.

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