2.-Debe admitirse la demanda si se acreditó que la ocurrencia del hecho se debió exclusivamente por la conducta del demandado y no habiéndose invocado ninguna de las eximentes previstas por la norma que rige el caso (art. 1113 pár. 2° parte 2º del CCiv ), se le debe reprochar totalmente la producción del hecho en cuestión, por su conducta culpable y su carácter de guardián del vehículo al momento del siniestro.
Partes: V. Roberto y otro c/ S., Marcelo y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario
Fecha: 10-feb-2017
Cita: MJ-JU-M-103970-AR | MJJ103970 | MJJ103970