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Relación de trabajo. Trato hostil y estigmatizante. Reparación del daño moral. Procedencia.

En autos se condenó a la demandada al pago de una reparación extratarifaria adicional, de acuerdo con lo normado en el art. 1078 del Código Civil, correspondiendo admitir la viabilidad del resarcimiento reclamado con fundamento en dicho daño. Se sostuvo que la demandada actuó con total desinterés en el manejo de un valor tan importante como la dignidad humana y el respeto que se le debe dispensar. El ambiente de trabajo hostil en el que prestó servicios el reclamante como consecuencia del maltrato personal que le infligió el gerente y sus compañeros de trabajo al utilizar calificativos humillantes y descalificadores, razonablemente, debió generarle angustia y aflicciones íntimas constitutivas de un daño de índole “moral” que involucró la afectación psicológica temporaria invocada y que debió ser reparado.

CNac.A.Trab., Sala II, M. J. c/ Coto S.A., 29/12/2010

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