Nueva Pareja luego de la Separación de Hecho no es Adulterio
Así falló la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que no se considera como adúltera a la relación sentimental que hubiere empezado después de la separación de hecho de su cónyuge, al entender que se encuentra extinguido el deber de fidelidad después de la separación.
En el caso “D. R. P. c/ M. G. S. E. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges litigantes y encontró responsable del distracto al demandado, a quien encontró incurso en las causales de adulterio y de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
El demandado apeló dicho pronunciamiento alegando que la relación que mantiene con otro mujer es posterior a la separación de las partes, por lo que no entiende que no puede considerarse a dicha conducta como infidelidad y, además, sostuvo que no incurrió en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar debido a que había sido expulsado del hogar conyugal por su conyuge.
Los jueces de la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E explicaron en cuanto a “si el deber de fidelidad subsiste o no después de la separación de las partes la cuestión se encuentra controvertida en doctrina y jurisprudencia”, que “al no encontrarse controvertido que la relación amorosa mantenida entre el demandado y la señorita llamada Sofía comenzó en mayo de 2008, con posterioridad a la separación de hecho de las partes”, no puede caracterizarse a dicha conducta como adulterio, por lo que admitieron los agravios del demandado al respecto.