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Archivo de abril 2011

Nueva Pareja luego de la Separación de Hecho no es Adulterio

Así falló la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que no se considera como adúltera a la relación sentimental que hubiere empezado después de la separación de hecho de su cónyuge, al entender que se encuentra extinguido el deber de fidelidad después de la separación.

En el caso “D. R. P. c/ M. G. S. E. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges litigantes y encontró responsable del distracto al demandado, a quien encontró incurso en las causales  de adulterio y de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.

El demandado apeló dicho pronunciamiento alegando que la relación que mantiene con otro mujer es posterior a la separación de las partes, por lo que no entiende que no puede considerarse a dicha conducta como infidelidad y, además, sostuvo que no incurrió en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar debido a que había sido expulsado del hogar conyugal por su conyuge.

Los jueces de la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala E explicaron en cuanto a “si el deber de fidelidad subsiste o no después de la separación de las partes la cuestión se encuentra controvertida en doctrina y jurisprudencia”, que “al no encontrarse controvertido que la relación amorosa mantenida entre el demandado y la señorita llamada Sofía comenzó en mayo de 2008, con posterioridad a la separación de hecho de las partes”, no puede caracterizarse a dicha conducta como adulterio, por lo que admitieron los agravios del demandado al respecto.

Embarazo de la dependiente. Indemnización especial. Procedencia

La omisión por parte de la trabajadora de acompañar, antes de la extinción del vínculo laboral, un certificado médico en el que constara la fecha probable de parto no impide la procedencia de la indemnización especial prevista en el art. 178 de la LCT, pues estando ya en conocimiento de la situación de embarazo de la dependiente, nada impediría a la empresa disponer lo que estimase necesario para comprobar el referido estado, así como el tiempo de gestación.

Fallo de la Cámara N. A.Trab., Sala IV, A. O, L. c/ A., C. D., 18/11/2010

Hernia de Disco. Indemnización

La procedencia de una reparación integral se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que resulte atribuible al empleador. En el caso, se condenó al empleador con fundamento en el art. 1113, Código Civil, en tanto se consideró que las tareas habituales de mozo de salón desarrolladas por el actor, consistentes en trasladar en su bandeja los pedidos de sus clientes, subiendo y bajando escaleras; sumado a la ausencia de prueba del carácter inculpable del padecimiento, provocaron la afección en su columna vertebral (hernia de disco cervical). La Cámara fijó en $ 100.000 el resarcimiento del daño material y en $ 20.000 la indemnización por daño moral.

C, J E. vs. M. A. ART S.A. y otro s. Accidente – Acción civil /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 16-11-2010;

Ricardo Lorenzetti. Los Jueces Deben Ser Independientes.

Apertura del año judicial 2011. Actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti.

 

 

Accidente de trabajo. Responsabilidad. Frigorífico.

En autos la empleadora debió abonar una importante suma de dinero por la incapacidad padecida por un empleado, que realizando un trabajo de pintura en altura, sin ningún elemento de protección, tuvo una caída al vacío sufriendo secuelas irreversibles, como la pérdida de movilidad de su cuerpo, desde la cintura para abajo. Se indicó que cabe caracterizar como riesgosa una cosa aunque por sí misma no lo sea si la precariedad del método de trabajo empleado respecto de ella significa para el trabajador estar expuesto permanentemente a sufrir accidentes.

CNac.A.Trab., Sala VII, PRD c/ Frigorífico L…. S.R.L. y otros, 13/12/2010

Trabajo en Negro. Problemas.

Hoy en dia, pese a que ha bajado el índice de empleados contratados sin la registración laboral y previsional correspondiente, existen igualmente gran cantidad de trabajadores “en negro” muchas veces porque supuestamente los empleadores no conocen las ventajas y desventajas de tener un empleado en esas condiciones, y muchas otras porque económicamente cree que le conviene.

Cabe aclarar que no siempre es “conveniente” para el patrón tener un empleado no registrado, ya que por ejemplo, al carecer de A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) que cubra las contingencias por accidentes y/o enfermedades laborales, se ven obligados a desembolsar grandes sumas de dinero cuando éstas ocurren, incluso poniendo en riesgo todo su patrimonio y/o empresa.

Además de ello, en la actualidad, gran parte de los trabajadores “en negro”, al extinguir el vínculo, reclaman además de los rubros que reclama un empleado debidamente registrado, la regularización de todos sus derechos laborales que por ley le corresponden, y la patronal se ve obligada a abonar diferencias salariales, indemnizaciones comunes y agravadas, honorarios profesionales de peritos, abogados, gastos de Justicia, sellados, reposiciones, que derivan de la tramitación de juicios laborales, todo ello sin perjuicio además de que se encontrará obligado a inscribir al dependiente, e incluso a abonar multas por la falta de inscripción, y falta del pago de aportes.

Por todo eso es recomendable para los empleadores, la inscripción en legal forma de todo trabajador, y en caso en que se encuentre infringiendo la ley de alguna manera, regularizar la situación antes de llegar a mayores consecuencias indeseables.

 

Dr. Victor Hugo Julian Diaz
Abogado
Asesoramiento Laboral


 

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